Con fecha 9 de septiembre se ha publicado la Ley 31/2015, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

 

Principales novedades introducidas por la ley

  1. Autorización para que los TRADE puedan contratar trabajadores por cuenta ajenaen aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.Eliminación del limite de edad para poder capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para trabajadores por cuenta propia
  2. También se elimina la barrera de edad existente que impedía la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad. El periodo de compatibilidad de la prestación y estar dado de alta de autónomo es de 270 días.
  3. Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia
  4. Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades.
  5. Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos , una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años.
  6. Con el objetivo de facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, límite en el que echan el cierre el 50% de las empresas, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económica u organizativas para el cierre.
  7. La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación de la reforma laboral en 2012, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.

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