El juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, en el procedimiento verbal 534/2015, el que ha dictado sentencia estimatoria de la reclamación presentada por Abogados Debod en nombre de uno de sus clientes, en solicitud delreintegro íntegro del importe que pagó en su día por las acciones de la Oferta Pública de Suscripción que lanzó la entidad bancaria.

En la sentencia se tiene en cuenta que si bien las acciones son un producto no complejo, en el caso de una oferta pública de suscripción, el demandante tomó su decisión en base a la información del folleto informativo suministrado, no habiendo tenido más medios para comprobar los datos que en él se recogían. Expone la resolución que el resultado final contable auditado del ejercicio 2011 (año en el que se compraron las acciones), aprobado definitivamente y depositado públicamente, es radical, absoluta y completamente diferente y diverso de lo informado y divulgado en el folleto.

El error causado en el cliente de Abogados Debod fue esencial, dado que la solvencia de la sociedad (léase Bankia) es determinante para decidir sobre la inversión y excusable, porque el folleto lo confeccionó dicha entidad y fue supervisado por un organismo público de manera que generó la confianza en el inversor.

La sentencia impone además a Bankia la obligación de dar al cliente los intereses legales de la cantidad invertida desde el momento de la suscripción hasta el efectivo ingreso de la misma, así como los intereses moratorios desde la sentencia y las costas judiciales del procedimiento, por lo que el juicio desarrollado le saldrá gratis a nuestro cliente.

Abogados Debod, espera que ésta sentencia sea el preludio de un aluvión de resoluciones condenatorias para Bankia y por el contrariofavorables para todos aquellos clientes que han depositado su confianza en nuestra firma.