El ministro ha comenzado su intervención recordando la legislación actual en la que se recoge la necesidad de regular el autoconsumo, como es el Real Decreto 1699/2011 en el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y en el que se establece la obligación de regular el suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.

 

Asimismo, el Real Decreto-ley 9/2013 por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro de autoconsumo para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a esta modalidad de suministro.

Además, José Manuel Soria ha destacado la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico en la que se recoge que el autoconsumo tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto.

Este Gobierno es el primero que regula el autoconsumo y lo hace compatibilizándolo con una garantía de sostenibilidad técnica, económica y financiera del sistema, para evitar que ocurra lo que sucedió entre el 2004 y el 2012 con la generación creciente de un desfase entre los ingresos y costes del sistema, conocido como el déficit del sistema eléctrico, ha señalado el ministro.

En este sentido, ha afirmado el ministro, el articulado de dicha ley establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores.

Un autoconsumidor que genera la electricidad que consume y no está conectado a la red, solo tendrá que pagar el coste de la inversión de la instalación: no pagaría ni el coste de la energía, ni el IVA, ni el impuesto de la electricidad, ni tampoco ningún otro tipo de costes.

En el caso de un autoconsumidor conectado a la red, que no pagara por los peajes de transporte y distribución, ni por los costes de los servicios que pagan los consumidores, los que no están en el sistema de autoconsumo estarían financiando al autoconsumidor. Eso es lo que cree el Gobierno que es profundamente injusto,  ha señalado el ministro.

De acuerdo con todo lo anterior, es necesario regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo.

En definitiva, la norma pretende avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de venta de excedentes y autoconsumo instantáneo posibilitando la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación, en aquellos casos que sean eficientes para el conjunto del sistema eléctrico.

Peajes y cargos

Por lo que se refiere a los peajes, el ministro Soria ha señalado que  el proyecto de real decreto regula asimismo las condiciones económicas de aplicación a las diferentes modalidades de autoconsumo, determinando la aplicación tanto de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución como de los cargos asociados a los costes del sistema.

El artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.

Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución se aplicarán como contribución a la cobertura de los costes de dichas redes y serán aplicados considerando el uso real que se realiza de ellas (energía demandada de la red).

Al consumidor, con independencia de la modalidad de autoconsumo a la que esté acogido, se le aplicará el término fijo del peaje de acceso por la potencia contratada, y el término variable del peaje de acceso por la energía demandada de la red en el punto frontera, al igual que se hace con cualquier consumidor que no autoconsume. No existirá aplicación de peaje de acceso a redes por la energía autoconsumida, teniendo en cuenta que no se hace uso de la red.

Los cargos serán de aplicación a todos los consumidores (autoconsumidores o no) como contribución a otros costes del sistema eléctrico que son, principalmente: los destinados a cubrir las cuantías que correspondan.

En el caso de un consumidor que pudiera estar acogido a una modalidad de autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, él se beneficiará del respaldo que le proporciona el conjunto del sistema, aun cuando pueda estar autoconsumiendo electricidad producida por su instalación de generación asociada, al contrario de lo que ocurriría si este consumidor se encontrara eléctricamente aislado del sistema eléctrico.

Registro Administrativo

Se regula el Registro administrativo de autoconsumo con el objetivo del adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a estas modalidades. Además se establece la posibilidad de realización de planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a modalidades de autoconsumo.

se establece la obligación de adaptarse a lo dispuesto en el real decreto para aquellos consumidores que estén realizando ya prácticas de autoconsumo.

Conclusiones

El ministro ha finalizado su intervención señalando las principales conclusiones de la regulación del autoconsumo:

La propuesta de Real Decreto sí permite el autoconsumo de energía eléctrica, no lo imposibilita. Su objetivo es establecer un marco normativo que permita regular el desarrollo del autoconsumo a la vez que se garantiza la sostenibilidad económica del sistema.

El autoconsumidor deberá contribuir a los costes regulados del sistema de igual forma que el resto de consumidores, tanto para las redes eléctricas como para el resto de servicios del sistema.

De no hacerlo, se estaría percibiendo una subvención del resto de consumidores, lo que perjudicaría a los consumidores más vulnerables que verían incrementada su factura por tener que hacer frente a esos costes.

El autoconsumo no puede desarrollarse a costa de una transferencia de renta de los consumidores más vulnerables hacia aquellos de mayor poder adquisitivo que son los que sí pueden invertir en una instalación de autoconsumo.

No se crean cargos nuevos sino lo que se pretende es que todos los consumidores estén en igualdad de condiciones y no se produzcan subvenciones entre ellos.

Debido al elevado coste de generar la electricidad en las islas, el autoconsumo en estos sistemas permitirá reducir los costes del sistema eléctrico en su conjunto, a diferencia de lo que sucede en el resto de la península.

Un consumidor que decida autogenerar su propia energía (autoconsumo) no pagará por ésta, pero sí deberá hacerlo por los costes del sistema, de la misma manera que el resto de consumidores.

La propuesta de Real Decreto no impide que se instalen baterías de almacenamiento de energía eléctrica ni que se utilicen en el momento en que el consumidor considere oportuno. En el caso de que la batería se cargue de la red, su tratamiento será como el de cualquier consumidor eléctrico, mientras que si se carga con la propia energía autogenerada, se le dará entonces el mismo tratamiento que al resto de autoconsumos.

 La generación eléctrica en las islas es más cara que en la península debido a que se emplean tecnologías térmicas convencionales de un coste más elevado. De esta forma, el autoconsumo permitirá reducir el coste de generación en estos territorios, mejorando además la garantía de suministro y disminuyendo el impacto medioambiental.

Por tanto y para reducir el coste de generación en las islas, se establece un incentivo al autoconsumo consistente en una reducción del pago de los costes regulados del sistema.

Se crea un registro del autoconsumo por razones de seguridad técnica, control del suministro y gestión eficaz de las redes eléctricas.