El viernes 28 de noviembre de 2014 se ha publicado la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y entre otros, ya conocemos los cambios en el Régimen de Estimación Objetiva por Signos Índices o Módulos. 

Reforma fiscal Será a partir del 2016, cuando se aplicarán los nuevos requisitos, tanto cuantitativos, mediante la reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este régimen, limitándolas a aquellas que por naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.

Empresarios que calculan el Rendimiento Neto en Módulos, de sus Actividades incluidas dentro de la orden publicada anualmente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y por lo tanto no han renunciado ó están excluidos de Estimación Directa.

En general son actividades de:

Fabricación de artículos ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre.

Industria del pan, bollería, pastelerías.

Confección de prendas de vestir, complementos.

Industria de muebles de madera.

Impresión de textos o imágenes.

Actividades relacionadas con la construcción: albañilería, fontanería, carpintería, pintores.

EL comercio al por menor.

Hostelería.

Reparación de vehículos, calzado, bienes de consumo, maquinaria.

Transporte.

Engrase y lavado de vehículos.

Autoescuelas

Enseñanza como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes, oposiciones, perfeccionamiento del deporte.

Tintorerías.

Peluquerías y salones de belleza.

Servicio de copia de documentos con maquinas fotocopiadoras.

¿Cuáles son límites cuantitativos aplicables para estar en Módulos en el año 2015?

Se podrá estar incluido en el régimen de Módulos en el año 2015, cuando las magnitudes excluyentes, que hacen referencia a los límites, que afectan no solo al volumen de operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes sino también a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades por régimen en atribución de renta en las que participe cualquiera de los anteriores:

a) Cuando en el año 2014 el volumen de ingresos anuales, de todas mis actividades, no supere el importe de 450.000 euros.

b) Para el sector de agrícola, forestales y ganaderas, el volumen de ingresos de 2014 no puede ser superior a 300.000 euros.

c) En el supuesto de actividades de trasportes, clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, el volumen en el ejercicio 2014 no puede superar los 300.000 euros de ingresos anuales.

La magnitud en función de volumen de compras en bienes y servicios tiene que ser inferior a 300.000 euros anuales.

¿Cuáles son límites cuantitativos aplicables para estar en Módulos en el año 2016?

Se podrá estar incluido en el régimen de módulos en el año 2016, cuando las magnitudes excluyentes, que hacen referencia a los límites, que afectan no sólo al volumen de operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes sino también a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades por régimen en atribución de renta en las que participe cualquiera de los anteriores:

d) Cuando en el año 2015 el volumen de ingresos anuales, de todas mis actividades, no supere el importe de 150.000 euros.

e) Para el sector de agrícola, forestales y ganaderas, el volumen de ingresos de 2015 no puede ser superior a 250.000 euros.

También hay que indicar que no podrán aplicarse cuando el volumen de ingresos del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las estén obligados a expedir facturas cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, sea superior a 75.000 euros.

La magnitud en función de volumen de compras en bienes y servicios tiene que ser inferior a 150.000 euros anuales.

Por lo tanto se ha producido una disminución importante.

¿Se podrá seguir aplicando el Régimen de Módulos a todas las actividades?

A parte de la disminución en los importes de los límites aplicables en el ejercicio anterior de ingresos, hay que destacar que para el año 2016 no se podrá aplicar el Régimen de Módulos a las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por lo tanto en el 2016 calcularan el Rendimiento neto en Estimación Directa:

División 3

Fabricación de artículos ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre..

División 4

Industria del pan, bollería, pastelerías

Confección de prendas de vestir, complementos

Industria de muebles de madera

Impresión de textos o imágenes

División 5

Actividades relacionadas con la construcción: albañilería, fontanería, carpintería, pintores