Las pymes son muy dependientes de los préstamos bancarios nacionales, así como de sus líneas de crédito para financiar sus proyectos. Este tipo de empresas encaran mayores costes de capital y unas condiciones de crédito más estrictas que las empresas de mayor tamaño.

 

PROYECTO DE CIRCULAR: “INFORMACIÓN FINANCIERA-PYME”

Esto se debe no sólo al mayor riesgo de sus actividades, sino también, a los problemas de información asimétrica. Por un lado, las entidades de crédito y otros intermediarios financieros puede que no tengan información económico y financiera suficiente sobre las pymes para optimizar el volumen de financiación que están dispuestos a prestar. 

Por otra parte, a las pymes les es difícil identificar cuál es la información relevante (cualitativa y cuantitativa) que incide positivamente en sus solicitudes de financiación y desconocen cuáles son los criterios objetivos por los que se les evalúa sus solicitudes de sus operaciones de financiación y, por lo tanto, se les impide realizar una evaluación interna que mejore este tipo de procesos.

Las tasas de aceptación de las operaciones de financiación que las empresas solicitan a las entidades con las que no están trabajando o con las que no han tenido una relación crediticia en los meses precedentes continúan registrando una tendencia creciente, actualmente estabilizada en el 37,0%, tras haber alcanzado su mínimo a mediados del año 2012. (En el periodo previo a la crisis, estas tasas estaban próximas al 50%).

La Ley de Fomento de la Financiación empresarial estableció la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación (disminución en un 35,0% o más) que les hayan venido concediendo.

Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos. 

También se incluye en la ley la obligación de las entidades de poner a disposición de las pymes un informe de su calificación crediticia, basado en la metodología común y modelos que a estos efectos elaborará el Banco de España. Este es el objeto que justifica el desarrollo normativo a través del Proyecto de Circular del Banco de España.

Las obligaciones que marca la normativa de fomento de la financiación empresarial sobre las entidades de crédito se cumplimentarán a través de un Documento de “Información Financiera – Pyme” que contendrá la siguiente información:

a) Declaraciones de las entidades de crédito a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. (CIRBE)

b) Datos comunicados por la entidad de crédito a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.

c) Historial crediticio.

d) Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.

e) Calificación del riesgo del acreditado basada en variables sobre la situación financiera del acreditado (actividad, rentabilidad, liquidez, nivel de endeudamiento y solvencia) sobre aspectos cualitativos

(antigüedad del acreditado como cliente y como negocio, sector económico, experiencia y compromiso de los socios, pertenencia a un grupo económico) y; variables conductales (existencia de posiciones vencidas, frecuencia y recurrencia de impagos, descubiertos, CIRBE).

VALORACIÓN GENERAL Y PROPUESTAS:

I. En primer lugar, la obligación de preaviso tendría que tener un impacto preventivo y disuasorio a la hora de suprimir una línea de financiación a una pyme de forma repentina e injustificada. Si bien la medida propuesta no obliga a una entidad a seguir prestando financiación a una pyme solvente, lo cierto es que con esta medida la entidad que pretenda suprimir la financiación a una entidad deberá o bien preavisarla con tres meses de antelación o en su defecto justificar adecuadamente las razones por las que decide no prorrogar el flujo de financiación.

II. Por otro lado, se pretende diseñar mecanismos, en el ámbito de financiación de las pymes, tendentes a la producción regular de información homogénea y de calidad sobre los aspectos más relevantes del negocio de las pymes. Esta normativa permitirá que esa información se generalice y se haga además conforme a un formato homogéneo elaborado por el Banco de España.

III. El impacto de la entrega generalizada de un fichero de Información Financiera-PYME en la mejora de las condiciones crediticias puede ser mucho mayor, en tanto en cuanto ese fichero deberá contener una relación de los créditos históricos y vigentes y, si es el caso, una declaración expresa de que la pyme ha cumplido íntegramente con sus obligaciones.

IV. En este sentido, se pone en valor la necesidad de que los ficheros y sistemas de información financiera dispongan no sólo de información negativa (la relativa a la mora del deudor, créditos fallidos, etc.), sino también de información positiva de las empresas.

V. Es cierto que la CIRBE es ya en esencia un fichero de información positiva gestionado por el Banco de España. Sin embargo, este fichero ofrece una información limitada ya que la información ofrecida es independiente de si sus titulares están o no al corriente de pago y sólo facilita a las entidades información global sobre los riesgos de una persona o empresa. Por tanto, no desagrega los datos en el caso de que, por ejemplo, el deudor esté pagando varios créditos en una o varias entidades, y no comunica las entidades con las que el titular se encuentre endeudado. Cuestiones que son solventadas con el resto de datos que se incluirán en el documento de “Información FinancieraPyme”.

VI. Quizás lo más relevante se encuentre en la calificación del riesgo de la pyme por la entidad de crédito en los términos estandarizados que establece el Banco de España. Esto significa que las entidades van a compartir con la pyme su información financiera, lo cual redundará asimismo en un mayor control del sistema financiero y en un aumento de la competencia entre las entidades de crédito y entre éstas y otro tipo de intermediarios financieros.

VII. El deudor, con esta calificación, que cumple en tiempo y forma sus obligaciones puede beneficiarse de mejores condiciones en cualquier entidad financiera o a través de cualquier instrumento de financiación no bancaria lo cual redunda en una mayor competitividad entre la oferta de fondos.

VIII. Este informe debiera convertirse en una herramienta eficaz para la valoración del riesgo de las pymes españolas en términos comparables y fidedignos, basados en la combinación de una información financiera  de calidad, aportada por las entidades, y una adecuada y estandarizada metodología, elaborada por el supervisor.

IX. Desde Cepyme, consideramos que debe apoyarse y ampliar todas aquellas infraestructuras de información que permitan la evaluación del riesgo de crédito de las pymes, impulsando los avances que la digitalización pueden producir sobre estos procesos. Esta información del riesgo de crédito debe ser estandarizada y accesible, también en formato digital, para cualquier demandante u oferente de fondos, así como para los poderes públicos, de tal forma que se fomente el uso de cualquier instrumento de deuda y/o de capital para las pymes. Por ello, valoramos positivamente el conjunto de estas iniciativas.

X. En cuanto a la Norma 12. Calificación de la situación financiera del acreditado. Se considera necesario que se expliciten y se detallen en dicho informe los criterios que se utilicen por parte de la entidad de crédito para establecer la relación entre las ratios utilizadas y la calificación a asignar a la situación financiera de cada acreditado.

XI. De forma complementaria, son precisas acciones que fomenten el desarrollo de las capacidades de las empresas para la preparación de la información contable y económico financiera relevante para poder cumplir con lo detallado en este Documento de Información Financiera  – Pyme.

XII. Para ello es conveniente que, a fin de que se puedan dar a conocer más estas facilidades, se deban promover acciones de comunicación conjuntas por parte del Banco de España, de las entidades de crédito y de nuestras organizaciones empresariales de tal forma que aporten una mayor divulgación de estos derechos entre las pymes para que se amplíe su uso.

XIII. Adicionalmente debería se debería recomendar a las entidades de crédito de disponer de igual forma de un “check list” para que a las pymes les permita conforme la documentación obtenida, de forma práctica, obtener y contrastar la información relevante que requieren la dirección comercial y de riesgos de estas entidades para la aprobación de proyectos de financiación y/o mejorar su rating crediticio.

Jose Miguel Guerrero Sedano

Vicepresidente de CEIM y Presidente de la Comisión de Asuntos Economicos.