La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM el Acuerdo al que llegó el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en la Región. El objetivo de estas ayudas es aumentar los puntos de recarga en la Comunidad, para conseguir que la movilidad sea más sostenible.

¿Quién puede beneficiarse?
Las ayudas están destinadas a:

a) Los ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública.

b) Las empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

c) Las personas físicas y las comunidades de propietarios.

Actuaciones subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

a. Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, para recarga convencional, semirrápida, rápida y ultra rápida, y para los siguientes usos:

• Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

• Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

• Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

• Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

• Uso público en red de carreteras.

• Uso privado en el sector residencial (edificios de viviendas, viviendas unifamiliares, etc.).

b. En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
La cuantía de la ayuda será la siguiente:

a. Para los ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública: un 60% de la inversión subvencionable.

b. Para las empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas: un 40% de la inversión subvencionable.

c. Para las personas físicas, comunidades de propietarios: un 50% de la inversión subvencionable.

El límite máximo de la ayuda será de 50.000 euros por proyecto y 100.000 euros por beneficiario.

El plazo de solicitud finaliza el próximo 13 de noviembre y las solicitudes deberán realizarse obligatoriamente por vía telemática, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o en los restantes Registros electrónicos a los que se refiere la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de fondos.